martes, 7 de julio de 2009

SINDICATOS Y CONSEJOS (II)

El sindicato no es esta o aquella definición de sindicato: el sindicato llega a ser una determinada definición y asume una determinada figura histórica en cuanto las fuerzas y la voluntad obreras que lo constituyen le imponen una dirección y otorgan a su acción los fines que son afirmados en la definición.

Objetivamente el sindicato es la única forma que la mercancía trabajo asume y puede asumir en el régimen capitalista, cuando se organiza para dominar el mercado: esta forma es un centro constituido por funcionarios técnicos (cuando son técnicos) de la organización, especialistas (cuando son especialistas) en el arte de concentrar y guiar las fuerzas obreras de modo de establecer con la potencia del capital un equilibrio ventajoso para la clase obrera.

El desarrollo cíe la organización sindical está caracterizado por estos dos hechos: 1] el sindicato engloba una creciente cantidad de efectivos obreros, incorpora a la disciplina de su forma una cantidad cada vez mayor de efectivos obreros; 2] el sindicato concentra y generaliza su estructura hasta colocar en una organización central el poder de la disciplina y del movimiento; se independiza de las masas que ha disciplinado, se pone fuera del juego de los caprichos, de las veleidades, de las volubilidades propias de las grandes masas tumultuosas. De esta forma el sindicato se vuelve capaz de concertar acuerdos, de asumir responsabilidades: de esa forma obliga al empresario a aceptar una legalidad en sus relaciones con el obrero, legalidad que está condicionada por la confianza que el empresario tiene por la solvencia del sindicato, por la confianza que tiene en la capacidad del sindicato para obtener el respeto a las obligaciones contraídas por parte de las masas obreras.

La implantación de la legalidad industrial fue una gran conquista de la clase obrera, pero no es la conquista última y definitiva: la legalidad industrial mejoró las condiciones materiales de vida de la clase obrera, pero esta legalidad no es más que un compromiso necesario de cumplir, que será necesario soportar hasta que las relaciones de fuerza sean desfavorables para la clase obrera. Si los funcionarios de la organización sindical consideran la legalidad industrial como un compromiso necesario pero no a perpetuidad, si hacen uso de todos los medios que el sindicato puede disponer para mejorar las relaciones de fuerza en sentido favorable para la clase obrera, si desarrollan toda la labor de preparación espiritual y material necesaria para que la clase obrera pueda, en un momento determinado, iniciar una ofensiva victoriosa contra el capital y someterlo a su ley, entonces el sindicato es un instrumento revolucionario, entonces la disciplina sindical es disciplina revolucionaria por cuanto está orientada a hacer respetar por los obreros la legalidad industrial.

Las relaciones que deben mediar entre sindicatos y consejo de fábrica tienen que ser consideradas desde este punto de vista: del juicio que se da sobre la naturaleza y el valor de la legalidad industrial.

El consejo es la negación de la legalidad industrial, tiende a anunciarla a cada instante, tiende necesariamente a conducir a la clase obrera a la conquista del poder industrial, a convertir a la clase obrera en la fuente del poder industrial. El sindicato es un elemento de la legalidad, y debe proponerse hacerla respetar por sus miembros. El sindicato es responsable ante los industriales, pero es responsable ante los industriales en cuanto es responsable ante sus propios miembros: garantiza la continuidad del trabajo y del salario, es decir del pan y del techo al obrero y a la familia del obrero. El consejo tiende, por su espontaneidad revolucionaria, a desencadenar en todo momento la guerra de clases; el sindicato, por su estructura burocrática, tiende a que la guerra de clases no se desencadene nunca. Las relaciones entre las dos instituciones deben tender a crear una situación en la que no suceda que un impulso caprichoso del consejo determine un paso hacia atrás de la clase obrera, determine su desorganización, determine una situación por la que el consejo acepte y haga propia la disciplina del sindicato, y debe tender a crear una situación por la que el carácter revolucionario del consejo tenga influencia sobre el sindicato, sea un reactivo que disuelva la burocracia y el funcionamiento sindical.

El consejo quisiera salir en todo momento de la legalidad industrial: el consejo es la masa, explotada, tiranizaría, obligada al trabajo servil, por eso pretende universalizar toda rebelión, dar valor y dimensión resolutiva a cada uno de sus actos de poder. El sindicato, como central responsable en concreto de la legalidad, pretende universalizar y perpetuar la legalidad. Las relaciones entre sindicato y consejo deben crear las condiciones por las que el abandono de la legalidad, la ofensiva de la clase obrera, suceda en el momento más oportuno, suceda cuando la clase obrera tenga el mínimo de preparación que se considera indispensable para vencer perdurablemente.

Las relaciones entre sindicato y consejo no pueden ser establecidas sobre otro vínculo que no sea éste: la mayoría o una parte representativa de los electores del consejo se organizan en el sindicato. Toda tentativa de vincular con relaciones de dependencia jerárquica a las dos instituciones no puede conducir más que a la destrucción de ambas.

Si la concepción que hace del consejo un simple instrumento de lucha sindical se materializa en una disciplina burocrática y en una facultad de control directo del sindicato sobre el consejo, el consejo se vuelve estéril como expansión revolucionaria, como forma de desarrollo real de la revolución proletaria que tiende espontáneamente a crear nuevas formas de producción y de trabajo, nuevas formas de disciplina, que tiende a crear la sociedad comunista. Puesto que el consejo nace dependiendo de la posición que la clase obrera ha venido conquistando en el campo de la producción industrial, puesto que el consejo es una necesidad histórica de la clase obrera, la tentativa de subordinarlo jerárquicamente al sindicato determinaría tarde o temprano un choque entre las dos instituciones. La fuerza del consejo consiste en el hecho de que está estrechamente unido a la conciencia de la masa obrera, es la conciencia misma de la masa obrera que quiere emanciparse con autonomía, que quiere afirmar su libertad de iniciativa en la creación de la historia: toda la masa participa en la vida del consejo y siente que es algo gracias a esta actividad. En la vida del sindicato participa un número restringido de miembros; la fuerza vital real del sindicato radica en este hecho, pero también en este hecho hay una debilidad que no puede ser puesta a prueba sin gravísimo peligro.

Por otra parte si el sindicato se apoyase directamente sobre los consejos, no para dominarlos sino para convertirse en su forma superior, se reflejaría en el sindicato la tendencia propia de los consejos de escapar a cada instante de la legalidad industrial, de desencadenar en cualquier momento la acción resolutiva de la guerra de clases. El sindicato perdería su capacidad de contraer compromisos, perdería su carácter de fuerza disciplinaria y reguladora de las fuerzas impulsivas de la clase obrera.

Si los afiliados establecen en el sindicato una disciplina revolucionaria, si establecen una disciplina que aparezca ante los ojos de la masa como una necesidad para el triunfo de la revolución obrera y no como una servidumbre frente al capital, esta disciplina será aceptada indudablemente y será incorporada por el consejo, se convertirá en la forma natural de acción desarrollada por éste. Si la oficina del sindicato se convierte en un organismo de preparación revolucionaria, y así aparece ante la masa por la acción que logra desarrollar, por los hombres que lo componen, por la propaganda que desarrolla, entonces su carácter centralizado y absoluto será visto por las masas como una gran fuerza revolucionaria, como una condición óptima (y de las más importantes) para el éxito de la lucha empeñada a fondo.

Dentro de la realidad italiana, el funcionamiento sindical concibe la legalidad industrial como una cosa perpetua. Muy a menudo la defiende desde un punto de vista que es el mismo punto de vista del propietario.. Ve sólo caos y arbitrariedades en todo lo que sucede dentro de la masa obrera: no universaliza el acto de rebelión del obrero frente a la disciplina capitalista como rebelión, sino como un acto material que puede ser trivial en sí y de por sí. Así sucedió que la historia del "impermeable del ganapán [facino]" tuvo la misma difusión y fue interpretado por la estupidez periodística del mismo modo que la historia de la "socialización de las mujeres en Rusia". En estas condiciones la disciplina sindical no puede ser más que un servicio rendido al capital; en estas condiciones toda tentativa de subordinar el consejo al sindicato no puede ser juzgado más que como reaccionaria.

Los comunistas, en cuanto quieren que el acto revolucionario sea dentro de lo posible, consciente y responsable, quieren que la elección, en cuanto pueda ser una elección del momento de desatar la ofensiva obrera corresponda a la parte más consciente y responsable de esta clase, a la parte que está organizada en el Partido Socialista y que más activamente participa en la vida de la organización. Por eso los comunistas no pueden desear que el sindicato pierda su energía disciplinaria y su concentración sistemática.

Los comunistas, constituyéndose en grupos organizados permanentes, en sindicatos y fábricas, deben llevar a los sindicatos y a las fábricas las concepciones, las tesis, la táctica de la III Internacional, deben influir sobre la disciplina sindical y determinar los fines, deben influir en las deliberaciones de los consejos de fábrica y convertir en conciencia y creación revolucionaria los impulsos hacia la rebelión que surgen de la situación que el capitalismo crea a la clase obrera. Los comunistas del partido tienen el mayor interés, porque sobre ellos pesa la mayor responsabilidad histórica, de suscitar, con su acción incesante entre las distintas instituciones de la clase obrera, relaciones de compenetración y de natural interdependencia que vivifiquen la disciplina y la organización con el espíritu revolucionario.

(L'Ordine Nuovo, 12 de junio de 1920.)

http://www.gramsci.org.ar

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